MODELO DE MEDIDA PREPARATORIA DE RECONOCIMIENTO DE FIRMA.
Sr/a juez:
......, abogado/a, inscripto/a en la matrícula, con fianza vigente,
constituyendo domicilio a los efectos legales en
.......; ante V.S respetuosamente comparezco y digo:
1. PERSONERÍA
2. OBJETO
Siguiendo instrucciones de mi mandante vengo a promover medidas preparatorias de juicio ejecutivo contra el Sr.......... domiciliado en calle.............. a fin de que el/la demandado/a comparezca a reconocer la firma obrante en el pagaré que acompaño en el término no mayor de diez días.-
Todo en base a los hechos y derecho que a continuación expongo:
3. HECHOS
El/la demandado/a en fecha .............. libró un pagaré por la suma de pesos .............. ($....), a favor de mi mandante con fecha de vencimiento el ............ título de crédito que no fue pagado a su vencimiento.-
4. DERECHO
Fundo el derecho de mi parte en lo dispuesto en los arts. 445 inc. 1 del Cód. Proc. Civ. y Com de Santa Fe.-
5. COMPETENCIA
V.S. es competente para entender en la presente demanda atento a la cuantía del crédito impago.-
6. PETITORIO
Por lo expuesto a V.S. solicito:
a) Me tenga por presentado/a, con domicilio constituido y en el carácter invocado, acordándoseme la participación de ley que corresponde.-
b) Por promovida demanda de medidas preparatorias de juicio ejecutivo contra el Sr......... a quien se emplazará para que en el término no mayor de ...... días comparezca a reconocer la firma inserta en el documento que acompaño, cuyo original se reservará en Secretaría, y se agregará copia en autos, bajo apercibimiento de darle la firma por reconocida y por preparada la vía ejecutiva.-
ARTÍCULO 445.- La vía ejecutiva puede prepararse pidiendo:
1°). Que el ejecutado reconozca la firma cuando el documento sea privado.
2°). Que en caso de cobro de alquileres, el locatario confiese su calidad de tal y por el término expresado por el actor, el precio convenido y que exhiba el último recibo.
3°). Que el juez señale plazo dentro del cual debe hacerse el pago si el acto constitutivo de la obligación no lo designare o si autorizara al deudor para verificarlo cuando pudiese o tuviese medios de hacerlo.
FIRMA Y RECONOCIMIENTO DE FIRMA EN EL CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL
ARTÍCULO 288.- Firma. La firma prueba la autoría de la declaración de voluntad expresada en el texto al cual corresponde. Debe consistir en el nombre del firmante o en un signo.
En los instrumentos generados por medios electrónicos, el requisito de la firma de una persona queda satisfecho si se utiliza una firma digital, que asegure indubitablemente la autoría e integridad del instrumento.
ARTÍCULO 314.- Reconocimiento de la firma. Todo aquel contra quien se presente un instrumento cuya firma se le atribuye debe manifestar si ésta le pertenece. Los herederos pueden limitarse a mani-festar que ignoran si la firma es o no de su causante. La autenticidad de la firma puede probarse por cualquier medio.
El reconocimiento de la firma importa el reconocimiento del cuerpo del instrumento privado. El instrumento privado reconocido, o declarado auténtico por sentencia, o cuya firma está certificada por escribano, no puede ser impugnado por quienes lo hayan reconocido, excepto por vicios en el acto del reconocimiento. La prueba resultante es indivisible. El documento signado con la impresión digital vale como principio de prueba por escrito y puede ser impugnado en su contenido.
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